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Es evidente, que a las víctimas de un delito no les es indiferente la forma en la que el victimario cumpla la condena que le fue impuesta por el delito cometido, en la medida que les puede afectar positiva o negativamente, tanto a sus expectativas de reparación del daño causado, como a su seguridad personal, por ello es razonable que la voz de éstas sea audible en la fase del cumplimiento de la condena impuesta al victimario. Por estas y otras razones, la presencia de la víctima en esta fase del cumplimiento de la condena no debe considerarse un cuerpo extraño en el Derecho penitenciario, antes al contrario, debe entenderse, incluso, como parte esencial de la sanción penal, porque con el reconocimiento material y moral a la víctima durante el cumplimiento de la pena se cumplen todos y cada uno de los fines de la misma: prevención general, especial y retribución. Esta concepción del cumplimiento de la pena que permite compatibilizar los intereses del victimario con los de las víctimas,
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