Description
En el tratamiento concursal de las situaciones matrimoniales de comunidad el legislador de 2003 demostró escaso acierto. La solución inicial estuvo caracterizada por una fuerte asimetría pues, del lado de la masa activa, el concurso del casado en gananciales arramblaba con sus bienes propios pero también con todos los bienes comunes, mientras que la masa pasiva no integraba los créditos contra el cónyuge del concursado, aunque fueran créditos a cargo de la sociedad conyugal. La reforma de la Ley Concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011, de 10 de octubre ha puesto fin a esta asimetría, pues en la masa pasiva entran ahora los créditos contra el cónyuge del concursado que, a su vez, sean créditos de responsabilidad de la sociedad conyugal. Con esta reforma el concurso ha perdido algo de coherencia en su dimensión subjetiva, pues al dar entrada a deudas ajenas salta por encima de la personalidad en la conformación de la masa pasiva. La reforma ha supuesto un cambio total de perspectiva,