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La reforma de la Ley General Tributaria por Ley 34/2015, introdujo un nuevo artículo 95 bis que regula la denominada publicidad de situaciones de incumplimiento relevante, más conocida como lista de morosos fiscales. Se trata de publicitar anualmente las deudas de los contribuyentes por encima de un millón de euros. La Exposición de Motivos justifica esta medida diciendo que se trata de un instrumento preventivo y educativo que coadyuva al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios. No obstante, la previsión de publicitar estas deudas plantea serias dudas de constitucionalidad y de adecuación al Derecho de la Unión Europea. La presente monografía se centra en algunos de los puntos oscuros de la regulación de la publicación de la lista, como su compatibilidad con el régimen de protección de datos, su manifiesta falta de proporcionalidad (por ejemplo, al no excluir a los deudores concursados) o las cuestiones procedimientales frente a la notificación de la propuesta de inclusión