Description
El desarrollo tecnológico ha multiplicado las facilidades de las bibliotecas y demás instituciones culturales para la difusión y el acceso a los contenidos de las obras intelectuales, conformando un marco de posibilidades mucho más amplio que el recogido hasta ahora en los distintos ordenamientos jurídicos. Ello ha traído como consecuencia una inadecuación entre la regulación de los límites a los Derechos de Autor (art. 37 TRLPI) y las necesidades diarias de las bibliotecas. Esta situación no es exclusiva de nuestro país, de forma que organismos como la OMPI o la Unión Europea han mostrado su preocupación por esta cuestión, en la medida que la inadecuación de las actuales normativas dificulta el logro de una Biblioteca Digital Europea. Por otro lado, la posibilidad de realizar actos de explotación de las obras y contenidos protegidos por parte de estas entidades depende, en la mayor parte de los supuestos, de que los titulares de los derechos desactiven las medidas tecnológicas con las