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Es un lugar común en los libros de historia que tratan de la época de Felipe II aludir a los contratos onerosos, a las cláusulas leoninas que los banqueros genoveses imponían en los asientos que tomaban con el rey de Castilla. Si bien esto puede ser aplicable a los banqueros de segunda fila que buscaban el máximo lucro posible cuando conseguían, esporádicamente, firmar un asiento, en ningún modo lo es cuando se trata de los grandes banqueros genoveses, los Spínola, los Centurión, los Doria, etc. que, una y otra vez, adelantaban el dinero que requería la política beligerante del rey prudente. El mejor cliente de estos grandes financieros fue, indudablemente, el rey de Castilla, con quien colaboraban de buen grado a fin de reservar su solvencia o, cuando menos, demorar su quiebra. Los vemos exonerándole del pago de intereses cuyo importe trasladaban a los juristas creciéndoles los juros de 14.000 a 20.000 el millar; los volvemos a ver aceptando títulos de deuda consolidada como pago de sus adelantos y, también, en los años postreros del siglo XVI, aprovechando la baratura de la plata castellana, concertando asientos sobre Flandes con agios limitados a una tasa del 2 %.

El gran historiador alemán Hermann Kellenbenz albergaba serias dudas sobre los beneficios que habrían podido conseguir los Fugger en los arrendamientos de los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara. Estos arrendamientos, que fueron renovando a lo largo de todo el reinado de Felipe II, eran el seguro al que se aferraban los banqueros alemanes para el cobro de sus préstamos y deudas pendientes de antiguos asientos ? a 31 de diciembre de 1560 la Corona de Castilla les debía 1.115.924.233 maravedís ? ya que muchas de las libranzas que la Hacienda Real les entregaba se situaban en esos arrendamientos para ser compensadas con las anualidades a que estaban obligados los Fugger. El juego financiero se desarrollaba entre dos límites; los arrendamientos podían otorgar rentabilidades reducidas a cambio de que los préstamos fuesen altamente lucrativos o bien, por el contrario, préstamos con réditos reducidos a cambio de altas retribuciones en los maestrazgos. A lo largo de todo el reinado de Felipe II los Fugger jamás consiguen una rentabilidad superior al 10 % en sus adelantos a la Corona de Castilla; los arrendamientos de los maestrazgos debieron ser una fuente de sustanciales ingresos para el linaje de los Fugger.

Los Fugger y el cobro de sus préstamos a la

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      Publisher:
      Publication Date: Publication Date: //
      ISBN13: 9788412849332, 978-8412849332
      ISBN10: 8412849337

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      Book Synopsis
      Es un lugar común en los libros de historia que tratan de la época de Felipe II aludir a los contratos onerosos, a las cláusulas leoninas que los banqueros genoveses imponían en los asientos que tomaban con el rey de Castilla. Si bien esto puede ser aplicable a los banqueros de segunda fila que buscaban el máximo lucro posible cuando conseguían, esporádicamente, firmar un asiento, en ningún modo lo es cuando se trata de los grandes banqueros genoveses, los Spínola, los Centurión, los Doria, etc. que, una y otra vez, adelantaban el dinero que requería la política beligerante del rey prudente. El mejor cliente de estos grandes financieros fue, indudablemente, el rey de Castilla, con quien colaboraban de buen grado a fin de reservar su solvencia o, cuando menos, demorar su quiebra. Los vemos exonerándole del pago de intereses cuyo importe trasladaban a los juristas creciéndoles los juros de 14.000 a 20.000 el millar; los volvemos a ver aceptando títulos de deuda consolidada como pago de sus adelantos y, también, en los años postreros del siglo XVI, aprovechando la baratura de la plata castellana, concertando asientos sobre Flandes con agios limitados a una tasa del 2 %.

      El gran historiador alemán Hermann Kellenbenz albergaba serias dudas sobre los beneficios que habrían podido conseguir los Fugger en los arrendamientos de los maestrazgos de Santiago, Calatrava y Alcántara. Estos arrendamientos, que fueron renovando a lo largo de todo el reinado de Felipe II, eran el seguro al que se aferraban los banqueros alemanes para el cobro de sus préstamos y deudas pendientes de antiguos asientos ? a 31 de diciembre de 1560 la Corona de Castilla les debía 1.115.924.233 maravedís ? ya que muchas de las libranzas que la Hacienda Real les entregaba se situaban en esos arrendamientos para ser compensadas con las anualidades a que estaban obligados los Fugger. El juego financiero se desarrollaba entre dos límites; los arrendamientos podían otorgar rentabilidades reducidas a cambio de que los préstamos fuesen altamente lucrativos o bien, por el contrario, préstamos con réditos reducidos a cambio de altas retribuciones en los maestrazgos. A lo largo de todo el reinado de Felipe II los Fugger jamás consiguen una rentabilidad superior al 10 % en sus adelantos a la Corona de Castilla; los arrendamientos de los maestrazgos debieron ser una fuente de sustanciales ingresos para el linaje de los Fugger.

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