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Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el derecho a la prueba se configura como un derecho fundamental y es inseparable del mismo derecho de defensa, pero no es ilimitado como ningún otro lo es. No existe un derecho incondicional a la prueba, y son los órganos judiciales los que están autorizados para ponderar la pertinencia y necesidad de cada una de ellas.En la misma línea tiene declarado el Tribunal Constitucional que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el art. 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión efectiva: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.

La prueba en el proceso penal a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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by Salud de Aguilar Gualda

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Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el derecho a la prueba se configura como un derecho fundamental... Read more

    Publisher: J.M. Bosch Editor
    Publication Date: 7/1/2017
    ISBN13: 9788494725203, 978-8494725203
    ISBN10: 8494725203
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    Tiene declarado la Sala Segunda del Tribunal Supremo que el derecho a la prueba se configura como un derecho fundamental y es inseparable del mismo derecho de defensa, pero no es ilimitado como ningún otro lo es. No existe un derecho incondicional a la prueba, y son los órganos judiciales los que están autorizados para ponderar la pertinencia y necesidad de cada una de ellas.En la misma línea tiene declarado el Tribunal Constitucional que la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, integra el contenido de un derecho fundamental contenido en el art. 24.2 de la Constitución, cuya infracción no es consecuencia de cualquier denegación judicial de peticiones de actividad probatoria, sino que requiere un efecto material de indefensión efectiva: requiere que la actividad no practicada y solicitada en tiempo y forma sea potencialmente trascendente para la resolución del conflicto y que, sin embargo, no haya obtenido una respuesta judicial razonable acerca de su omisión.

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