Description
Se entiende por careo la diligencia que tiene por objeto confrontar ante la presencia judicial a dos o más personas ya examinadas, con el fin de resolver las discrepancias que se hubieran puesto de manifiesto tras de sus declaraciones o, en cualquier caso, obtener elementos de juicio sobre la verosimilitud de cada una de ellas a partir de las actitudes que acompañen a las nuevas manifestaciones vertidas en el acto.
La diligencia persigue un resultado principal: la eliminación del desacuerdo de los careados. Ello puede tener lugar al inicio del acto (si éstos no se ratificasen), o como consecuencia de la discusión que sostengan posteriormente.
De no resolverse la contradicción (en realidad, cualquiera que fuese el resultado alcanzado), el comportamiento de los careados podrá servir al juez para apreciar quién se conduce con el deseo de manifestar la verdad y quién con el de ocultarla.
Así pues, la utilidad de la diligencia a efectos probatorios descansa en el contenido y modo d